DERECHO DE FAMILIA

El derecho de familia regula las relaciones legales de personas con vínculos de pareja, herencia, familiares, de parentesco o bien ligados por tutelaje o vínculo de protección. La complejidad de la situación legal de este ámbito hace muy recomendable recurrir al asesoramiento de abogados especializados y competentes. Le ofrecemos nuestra representación legal en el terreno judicial y extrajudicial.

Ideas básicas sobre el divorcio.

1.    Puede divorciarse aunque su cónyuge no esté de acuerdo. No necesita causa ni justificación alguna.

 

2.    El divorcio sólo lo puede acordar un Juez por sentencia, por lo que debe iniciar un procedimiento judicial asistido por abogado y procurador.

 

3.    Los divorcios pueden ser de mutuo acuerdo o contenciosos, según los cónyuges lleguen a un acuerdo o existan discrepancias entre los mismos.

 

4.    En el caso de los divorcios de mutuo acuerdo no hay vista de juicio. Los cónyuges reflejaran el acuerdo respecto a las relaciones económicas y con sus hijos en un documento (convenio regulador) que después ratificarán ante el Juzgado. Este tipo de divorcio es más económico e incluso se puede compartir abogado y procurador.

 

5.    En los divorcios contenciosos sí habrá vista de juicio, aunque en este caso siempre pueden reconducirse al acuerdo.

 

6.    Hasta hace poco lo habitual era que el padre que no tenía la custodia viera a sus hijos fines de semanas alternos y la mitad de las vacaciones. Desde hace un par de años la Ley Valenciana marca a los jueces que siempre que sea posible aplicarla tendrá preferencia la custodia compartida.  

 

7.    La pensión de alimentos es la cantidad que tiene que pagar el padre que no convive con los hijos por los gastos para el sustento, habitación, educación, vestido y asistencia médica. Su cuantía se fija de mutuo acuerdo o el juez la determina según las posibilidades económicas de los cónyuges.

 

8.    El cónyuge al que el divorcio le produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro que empeore su situación anterior al matrimonio tiene derecho a una pensión a su cargo. Este desequilibrio debe probarse.

 

9.    El uso de la vivienda familiar, si no hay acuerdo, suele atribuirse a los hijos y al cónyuge con el que se quedan, aunque la casa sea propiedad exclusiva del que se marcha. Si no hay hijos lo normal es que se la quede el titular, aunque hay excepciones.

 

10.    En el caso de que el matrimonio se rija por el régimen de gananciales habrá también que liquidar la sociedad y repartir los bienes comunes de los cónyuges.

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